REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAGOBERTO SANTIAGO DAVILA y EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada en su orden, Agricultor y Empleada Domestica, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.711.583 y V-8.043.168, residenciados el primero, en los Chorros de Milla, entrada la Hechicera, frente al Hotel la Terraza, casa s/n, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el Manzano Bajo, Urbanización Padre Duque, Avenida Principal, casa s/n, al lado del Taller El Gato, en Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron con respecto a la Modificación de la Guarda (Cesión Voluntaria) a favor de su hija al respecto la madre expone: “ Cedo voluntariamente la Guarda de mi hija a su padre, en virtud, que respeto la decisión de ella de permanecer bajo los cuidados de su progenitor y no me opongo.” Presente el padre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con detentar la guarda de mi hija, ya que ella así lo desea y me comprometo a cuidar de ella.” Presente la niña OMITIR NOMBRE, estudiante del 4to. Grado de Educación Básica, expone: “Me quiero quedar con mi papá porque donde mi mamá me aburro mucho, y donde mi papá tengo a mis primos y juego con ellos, mi madrina me ayuda con las tareas y visito a mi mamá los fines de semana.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DAGOBERTO SANTIAGO DAVILA y EDICTA DEL CARMEN QUINTERO MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/16326