REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CATHERINE DEL VALLE ZAMBRANO PEÑA y WARKER JOVER VERGARA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.107.781 y V-13.896.744, domiciliados la primera, en Jaji, Sector el Ramo, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en Ejido, Urbanización San Miguel, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien se desempeña como Asistente de Deposito de KEOPS, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: La madre se compromete a llevar a la niña, al domicilio del padre, los días domingos cada quince (15) días, en horas de la mañana y la recoge en horas de la tarde. Ello en forma progresiva hasta que la niña se adapte. El padre, se compromete a costear los pasajes de la madre desde Jaji, hasta Ejido. Por su parte el padre ciudadano WARKER JOVER VERGARA MENDOZA, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a su hija, durante el tiempo que comparta con ella y por último, se comprometen ambos padres, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CATHERINE DEL VALLE ZAMBRANO PEÑA y WARKER JOVER VERGARA MENDOZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/16389