TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 18 de Abril del año dos mil Siete.
196º y 148º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: BETTY HERRERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.719.895, debidamente asistida por la extinta Procuradora Primera de Menores del Ministerio Publico Abogada MARIA ELIZABETH DUNDDEL MATOS, relacionada con el Nombramiento de CURADOR ESPECIAL, de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, fundamentada su petición en lo dispuesto en el Artículo 270 del Código Civil y por cuanto el ciudadano ANGEL VIRGILIO CABALLERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.407.072, domiciliado en San Jacinto Sector Cinco Águilas Blancas, calle 5 Nº 5-36 Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 20 de Marzo del presente año 2007, a fin de que represente a la mencionada adolescente en la firma y protocolización. Vista la opinión favorable dada por las ciudadanas Fiscalas Novena Y Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDILEYBA BALZA PEREZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano ANGEL VIRGILIO CABALLERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.407.072, domiciliado en San Jacinto, Sector Cinco Águilas Blancas, calle 5, Nº 5-36, Mérida, Estado Mérida, Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m.-/ 00020
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