TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º


VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS e ISAURO RIVAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.001.592 y V-8.008.572, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; quienes en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.013, de trece (13) años de edad, solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL para que la prenombrada adolescente proceda a adquirir el 25% de cada uno para un total del 50% de UN INMUEBLE de su propiedad consistente en una casa para habitación con su correspondiente terreno, constante de una sala-recibo, tres dormitorios, una cocina-comedor dos baños, un área de solar, un patio interno, pisos-en parte de cemento gris requemado y en parte de ladrillos quemados, el cual se encuentra ubicado en la calle Rivas Dávila de la ciudad de Ejido, distinguido según la nomenclatura Municipal con el Nº 12, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas actualizados, por el FRENTE: en extensión de SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 mts) la calle Rivas Dávila; por el COSTADO: IZQUIERDO: visto de frente, en extensión de CUARENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (41,45mts)con inmueble propiedad de María Pérez, divide pared en parte de tierra pisada y en parte pared de bloque de cemento; por el COSTADO DERECHO: en igual extensión a la anterior, separado con pared medianera, con propiedad que es o fue de la Sucesión Alarcón; y por el FONDO: en extensión de CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70mts) con propiedad de Isidoro Rojas, separado por pared de bloques de cemento. Inmueble este propiedad de la solicitante, CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, según consta en los documentos de propiedad y Aclaratoria protocolizados ambos por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 28 de Mayo del año 1991, bajo el Nº 04, tomo 7, protocolo primero, Trimestre segundo, y en fecha 17 de Junio de 1991, bajo el Nº 50, tomo 8, protocolo 1º trimestre 2º, en su orden del citado año -----------------------------------------------
Reservándose únicamente la ciudadana CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, el derecho de uso, usufructo y habitación de por vida sobre el bien inmueble arriba indicado.--------------------------------------------------------------------------- La venta del inmueble anteriormente se hará por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00).--------------------
Igualmente, proponen se designe a la ciudadana INCOLAZA GARCIA DE UZCATEGUI, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.247, domiciliada en Residencias la Horqueta, piso 1, 112, Pedregosa Sur Mérida Estado Mérida, como CURADOR ESPECIAL para que represente a la adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana INCOLAZA GARCIA DE UZCATEGUI, ya identificada, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, en fecha 18 de Octubre del 2006, bajo Nº 11, folios 78 al 81, Protocolo 2, tomo 1, trimestre 4º año 2006 y publicado en el diario Frontera, de fecha 24-10-2006; así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena de Protección del niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02712, se desprende que las operaciones que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana INCOLAZA GARCIA DE UZCATEGUI, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la adolescente, para que la represente en la firma del documento respectivo. El tribunal autoriza a la ciudadana CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS, para que en su carácter de legítima madre de la prenombrada adolescente se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, de por vida sobre el inmueble identificado anteriormente, así mismo se le exhorta para que consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a las partes interesadas a los fines legales pertinentes-------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


ZGR/02712