REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01

196 º y 148 º

PARTE EXPOSITIVA


En fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2005, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Fijación Régimen de Visitas por las ciudadanas: MARIA ALESSANDRA PINTO RONDON y BELKIS HERNANDEZ CARRERO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 58.176 y 5.589 respectivamente, y con domicilio Procesal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial San Antonio, local 8, de esta ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD JAIRO UZCATEGUI PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, cabo segundo de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.032, quien labora en la ciudad de Caracas, pero viaja todas las semanas a esta ciudad y reside junto a su esposa e hijos en la Urbanización La Campiña, calle Rubén Darío, casa Nº 1, Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil. En fecha diecinueve (19) de Mayo del año 2005, se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó citar a los ciudadanos RICHARD JAIRO UZCATEGUI PARRA, JOHELBA BALZA RANGEL y AURORA DE BALZA, para el 21/06/2005, librándosele telegramas, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, notificando a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Por cuanto en fecha 21/06/2005, no hubo despacho el tribunal acuerda diferir la citación para el 14/07/2005. Por cuanto en fecha 14/07/2005, no hubo despacho el tribunal acuerda diferir la citación para el 26/09/2005. En fecha 26/09/2005, se presento previa citación el ciudadano RICHARD JAIRO UZCATEGUI PARRA, el tribunal visto lo expuesto por el prenombrado ciudadano, acuerda citar nuevamente a las ciudadanas JOHELBA BALZA RANGEL y AURORA DE BALZA, para el 10/10/2005, librándosele boletas de notificación, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, dejando el Tribunal constancia de la no comparecencia de las referidas ciudadanas. Por auto de fecha 08/12/2005, el tribunal acuerda citar a los ciudadanos RICHARD JAIRO UZCATEGUI PARRA y JOHELBA BALZA RANGEL, en las siguientes fechas el 30/01/2006, 30/03/2006 librándosele telegramas, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, dejando el Tribunal constancia de la no comparecencia de los referidos ciudadanos. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2005, lo cual consta del folio 25, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. A tal efecto líbrese la respectiva boleta y déjese copia de la misma en el expediente.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.--------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.

ZGR/12031.-