REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dos de abril del dos mil siete.

196º Y 148º

Visto el Acta de Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RANNDY JESUS MOLINA ALARCON y YEGMI CLARET SANCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.524.966 y V-15.174.100, solteros, domiciliados el primero en la Residencias Los Samanes, Torre LL, piso 6, apartamento 4, y la segunda en la Avenida Las Americas, Santa Bárbara, El Tejar, calle 3, Nº 3-04, Mérida, Estado Mérida; en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual convinieron en relación a la Guarda de la niña en los siguientes términos: PRIMERO: La madre acuerda ceder de manera provisional la Guarda de la niña a su padre RANNDY MOLINA ALARCON. SEGUNDO: Los padres acuerdan para estrechar los vínculos filiales maternos un Régimen de Visitas los fines de semana, siempre y cuando no perturbe las actividades rutinarias de la niña. Estableciendo un fin de semana alterno completo, es decir, a partir del día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el domingo y el fin de semana siguiente el día domingo a partir de las nueve de la mañana, los períodos vacacionales escolares y decembrinas, se deben dividir en función de la actividad favorable para la niña, manifestando la madre que ella colabora con el pago del colegio y asume la merienda mediante contrato con la cantina y de vez en cuando le compra útiles personales. Igualmente vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual se impuso a las partes de las evaluaciones realizadas por el Equipo Multidisciplinario se acordó homologar el Convenimiento suscrito por los padres, Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia Visto igualmente el Informe Integral realizado que corre inserto a los folios del sesenta y siete (67) al setenta y seis (76) en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE GUARDA PROVISIONAL, suscrito por las partes ciudadanos: RANNDY JESUS MOLINA ALARCON y YEGMI CLARET SANCHEZ UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/15739