TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

196º y 148º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: GREGORY JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ y SIOLY VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y decoradora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.953.102 y V-15.923.325, respectivamente, domiciliados en Las Mesitas del Chama, casa Nº 4-B, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio SIMÓN EMILIO ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.103.487, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.268 y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Syc/16058.-