REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JESUS MANUEL DELGADILLO y BISNEY CONTRERAS GUERRERO DE DELGADILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciante y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.460.549 y Nº V-13.229.256 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 2 Lora Nº 10-21, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en las Residencias Los Bucares, Edificio o torre ”B”, apartamento 2-4, Avenida las América, Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SERVIO TULIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.458.682 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.267, de este domicilio y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintiséis (26) de Febrero del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 19. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, signada bajo el Nº 149. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia simple del documento de compra del inmueble adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JESUS MANUEL DELGADILLO y BISNEY CONTRERAS GUERRERO DE DELGADILLO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de La Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Marzo de 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en las Residencias Los Bucares, Edificio o torre ”B”, apartamento 2-4, Avenida las América, Mérida Estado Mérida. Señalando las partes que por motivo a una serie de problemas e inconvenientes surgidos en el matrimonio y que no vienen al caso relatarlos, a partir del cinco (05) de Enero del 2001, se encuentran separados de hecho, de una forma ininterrumpida y por un lapso de tiempo mayor de 5 años, sin que exista reconciliación; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que adquirieron un bien durante la unión matrimonial. El cual se mantendrá de conformidad con lo establecido por las partes en la cláusula sexta del escrito libelar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL DELGADILLO y BISNEY CONTRERAS GUERRERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de La Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Marzo de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado niño, será ejercida por la madre BISNEY CONTRERAS GUERRERO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, además contribuirá con dos Bonos uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) cada uno. Los gastos que por cualquier motivo requiera el niño, por concepto de intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, gastos médicos, medicinas, odontológicos y oftalmológicos, etc. corren por cuenta de ambos padres en un 50%. Tanto la obligación alimentaria como los bonos tendrán un aumento del 15% anual. CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre tendrá el derecho de visitar a su hijo en cualquier fecha y en el lugar donde éste estuviere residenciado, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso o de estudio, así como también podrá sacarlo de vacaciones o de recreación una vez al año por lo menos. En caso de cambiar de domicilio en cualquier lugar de la República deberá notificarle la dirección se su hijo al padre para así no entorpecer el régimen de visita. ASI SE DECIDE.---------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, dos (02) de Abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/16151