REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GERMAN ALEJANDRO TORRES VILORIA y GISELLE DEL VALLE PEREZ PADRINO, venezolanos, mayores de edad, casados, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.920.000 y Nº V-16.444.495 respectivamente, domiciliados el primero en la Humbolt, Residencias el Rosario, Edificio D, Apartamento D-7, del Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en las Residencias Santa Bárbara, edificio 2, piso 5, apartamento D-5, del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida, civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NURYS M. DAVILA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.461.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.856, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha primero (01) de Marzo del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida acta Nº 55. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad signada bajo el Nº 36. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos GERMAN ALEJANDRO TORRES VILORIA y GISELLE DEL VALLE PEREZ PADRINO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, fijaron el domicilio conyugal en la Humbolt, Residencias el Rosario, Edificio D, apartamento D-7, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que se abstienen a manifestar, después de once (11) meses de casados, es decir hace mas de cinco (05) años están separados de hecho, exactamente desde el día diez (10) de Octubre del año 2001; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que en el tiempo que duro el matrimonio no se adquirió ningún inmueble u otro bien material. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos GERMAN ALEJANDRO TORRES VILORIA y GISELLE DEL VALLE PEREZ PADRINO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 55. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la niña será ejercida por la madre GISELLE DEL VALLE PEREZ PADRINO. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a seguir aportando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales. Así mismo se obliga a aportar a favor de la niña dos Bonos Especiales, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) cancelando uno en el mes de Diciembre y el otro en el mes de Agosto de cada año, cantidades estas que serán objeto de un ajuste del 10%, de manera automática y proporcional. Todos los gastos médicos, odontológicos, uniformes escolares y útiles serán costeados en partes iguales por ambos padres. CUARTO En cuanto al régimen de visitas este se mantendrá abierto, fuera del recinto del hogar, como se ha venido realizando, a excepción de las navidades que de mutuo acuerdo la niña pasara un 24 de Diciembre con su mamá y el 31 con su papá o viceversa. ASI SE DECIDE.---- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos (02) día del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/16188
|