REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

196º y 148º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil siete, inserta al folio 50, en la cual el ciudadano FRANCISCO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.962.220, asistido por la Abogada en ejercicio BETTY PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.114, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 70.170 y hábil, donde expone el ciudadano FRANCISCO GUILLEN, su voluntad de desistir del presente procedimiento, de traspasar el 50% de los derechos y acciones que le correspondían de un bien inmueble de la sociedad conyugal a sus hijas, por cuanto en fecha 28 de junio del año 2000, se declaro firme la sentencia de Divorcio, quedando adjudicado de plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARLENE RONDON, el inmueble cuyo 50% iba a ser cedido a sus menores hijas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 00593, Solicitante: FRANCISCO GUILLEN. Motivo: Autorización Judicial para Comprar Inmueble. Fecha de Entrada: DIA: 05, MES: Septiembre, AÑO: 2000. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
Syc/EXP. 00593