TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

197 º y 147 º

Visto el escrito consignado por ante este Tribunal en fecha 16-04-2007, inserta al folio 40, suscrita por los ciudadanos IVONNE DAMELYS CADENAS ARELLANO y RAFAEL EDUARDO CAMBAS AREAÑO, venezolano, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.470.809 y V-4.114.497, asistidos por el abogado en ejercicios Jairo Antonio Miranda Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.507, en la cual los ciudadanos IVONNE DAMELYS CADENAS ARELLANO y RAFAEL EDUARDO CAMBAS AREAÑO, anteriormente identificados, manifestaron: “desistimos formalmente tanto del procedimiento como de la acción en la presente causa, por cuanto las causas que motivaron nuestra separación de hecho y en consecuencia separación temporal de nuestra relación conyugal han cesado y desde hace dos meses nos encontramos haciendo vida marital armoniosamente, cumpliendo con todas las obligaciones que nos impone la ley para con nuestros hijos y nosotros mismos, de común acuerdo y en la búsqueda de un clima armonioso que coadyuve al sano desarrollo y crecimiento de una sana y equilibrada personalidad de nuestros hijos”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. SEGUNDO: oficiar al Director de Educación Regional de la Gobernación del Estado Vargas, los fines de dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 4106 de fecha 05-06-2006. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Amt/14308.-