REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano ADELZO PEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.760, domiciliado en vía Principal, Aguas Calientes, parte baja de Mesa del Tanque, Nº 84, Ejido Estado Mérida; quien en su carácter de legitimo padre y representante de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la referida adolescente. Señalando, el solicitante que al momento de asentar a su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, se cometió el error de identificar a la niña en el encabezado de la partida de nacimiento como “OMITIR NOMBRE”, siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE”. Este error aparece unicamente en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Ejido estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 552. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la adolescente expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida. TERCERO: Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los progenitores de la adolescente y de la adolescente; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido, Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, debe aparecer en el encabezado de la partida de nacimiento identificada la adolescente OMITIR NOMBRE ASI: “OMITIR NOMBRE”, Partida Nº 552, Folios 339 y 340, año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE --------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, Veinte de Abril del dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZA TERMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/15908
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