REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


197º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: TANIA KARINA RAURA MAIGUA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.218.169, domiciliada en El Barrio La Milagrosa, pasaje Libertador, casa Nº 2-27, Municipio Libertador , Estado Mérida, y MARÍA LEONIDAS ARIAS DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.015.017, domiciliada en El Barrio La Milagrosa, parte alta, Cristo Rey, casa Nº 2-38, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 16 de Noviembre de 2.006, en relación a la Homologación Régimen de Visitas, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) y dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: la abuela paterna ciudadana MARÍA LEONIDAS ARIAS DE RANGEL, buscará a las niñas OMITIR NOMBRES, en la residencia de la ciudadana TANIA KARINA RAURA MAIGUA, de lunes a sábado a las 07:00 a.m. y las retornará en las misma dirección a las 07:00 p.m. y el día domingo las buscará a la 01:00 p.m. y las retornará a las 07:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas, será compartidas en un cincuenta por ciento. Estando conformes ambos ciudadanas con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de las ciudadanas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las ciudadanas TANIA KARINA RAURA MAIGUA y MARÍA LEONIDAS ARIAS DE RANGEL, identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 16079