REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


197º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAYANA LEAL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.808, domiciliada en Santa Cruz de Mora, Calle Ayacucho, Casa Nº 11, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, y JONATHAN LORENZO GUILLEN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-15.672.650, domiciliado en El Sector La candelaria, Conjunto Residencial Parque Caracas, Torre “E” Apartamento, 101-E, Distrito Capital, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 23 de Enero de 2.007, en relación a la Homologación Fijación Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el niño ciudadano OMITIR NOMBRE, en el mes de Agosto compartirá con su padre ciudadano JONATHAN LORENZO GUILLEN ARELLANO, las vacaciones escolares y las vacaciones decembrinas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) alternativamente por ambos progenitores en el mes de Diciembre. El padre ciudadano JONATHAN LORENZO GUILLEN ARELLANO, deberá venir a Mérida a buscarlo y retornarlo en las fechas acordadas. Igualmente tendrá comunicación telefónicamente con el niño constantemente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAYANA LEAL PEREIRA y JONATHAN LORENZO GUILLEN ARELLANO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 16082