REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


197º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN JUDITH SANABRIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.340, domiciliada en Santa Bárbara Oeste, Sector Santa Fe, calle 1, Residencias Santa Fe, piso 1, Mérida, Estado Mérida y NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.030, domiciliado en La Pedregosa baja, Residencias Sai-Sai, Edificio B, apartamento 1B, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensoría Pública, Sección para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: ”El niño compartirá con el padre, los fines de semana, cada quince (15) días, comprometiéndose el padre a buscarlo, los días viernes en la tarde, en el Colegio y retornarlo los días domingo en horas de la tarde a su domicilio que es el mismo que la madre o donde ella lo indique. Queda entendido que el padre podrá ver al niño entre semana, cuando así lo requiera, siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares. Así mismo se acuerda, que en la época de vacaciones, el padre compartirá con su hijo, la mitad de las vacaciones, alternándolo con la madre y que en la época de diciembre, el niño compartirá en forma alternada las fechas de navidad y año nuevo con sus padres, comenzando el presente año, compartiendo la celebración de navidad con la madre y el año nuevo con el padre. Queda entendido que este acuerdo es flexible y puede cambiar en beneficio del niño, previa comunicación y acuerdo de ambos padres. Por su parte el padre ciudadano NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, se compromete a proporcionar los mejores cuidados a su hijo durante el tiempo que comparta con él y por ultimo, se comprometen ambos padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARMEN JUDITH SANABRIA DIAZ y NELSON HUMBERTO GUILLEN ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº 16118
Cherald.-