REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


197º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUSMARY LISETH ANGULO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.961, comerciante, domiciliada en La Urbanización Asoprieto, calle 03, casa Nº 2-18, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y MIGUEL ANGEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.797, bombero, domiciliado en la Urbanización San Rafael, calle 09, casa 459, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante acta Nº 417, levantada por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 07 de diciembre de 2006, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un año (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos:” Al respecto la madre expone: El padre de mi hija, podrá tener contacto con ella, los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las seis de la mañana (06:00 am), hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm) comprometiéndose, MIGUEL ANGEL a buscar y a retornar a la niña a mi residencia. En cuanto a las vacaciones escolares y de diciembre, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Presente el padre de la niña de autos, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YUSMARY LISETH ANGULO TORRES y MIGUEL ANGEL LOPEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


Exp. Nº 16148
Cherald.-