REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


197º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLANDA GENOVEVA QUINTERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.336, oficios del hogar, domiciliada en La Carbonera media, casa sin numero, El Chama, Municipio Libertador Estado Mérida y ELADIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.251, obrero, domiciliado en la Carbonera, El Chama, calle principal, casa sin numero, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta Nº 029, levantada por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 29 de enero de 2007, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: ”Al respecto la madre expuso: El padre de NOHELIA DEL VALLE compartirá con ella, los fines de semana cada quince (15) días, buscándola en mi residencia el día sábado a las diez de la mañana (10:00 am) y la retornará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm) en la misma dirección. Entre semana podrá buscarla el día miércoles a las seis y treinta de la tarde (06:30 pm) y la retornará ese mismo día a las ocho y treinta de la noche (08:30 pm). En cuanto a las vacaciones escolares, decembrina y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Presente el padre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo por la madre de su hija”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YOLANDA GENOVEVA QUINTERO RANGEL y ELADIO MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº 16160
Cherald.-