REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana LUZMILA ROSO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.810, soltera, oficios del hogar, domiciliada en Mesa Bolívar, Urbanización El Divino Niño, casa Nº 20, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: Al momento de identificar a la madre del niño de autos, transcribieron erradamente el primer apellido de la madre aparece “ROSSO”, siendo lo correcto “ROSO” igualmente este error se repite al identificar el segundo apellido del niño, aparece así: “OMITIR NOMBRE”, siendo lo correcto así: “OMITIR NOMBRE”. Este error se evidencia tanto en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil, así como en el registro Principal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 78, año 1997, así como por el Registro Principal de Estado Mérida. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.---------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, asi como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asi como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la madre del niño así “ROSO” y el segundo apellido del niño así: “ROSO”. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------
En Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Exp. Nº 16208
Cherald.-