REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


197º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS MANUEL ESTRADA CEBALLOS y YURIGMA DEL CARMEN ROJAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y estudiante, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-16.137.661 y V.-14.107.452, domiciliados el primero en El Sector Las Cuibas, vía Parque Nacional Terepaima, calle Lomas del Rey, Granja La Nieta, Estado Lara y la Segunda en La Urbanización El Central, Calle Cordillera, Nº 8-20, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 05 de Febrero de 2.007, en relación a la Homologación Régimen de Visitas, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano MARCOS MANUEL ESTRADA CEBALLOS, retirará a sus hijos los niños OMITIR NOMBRES o por medio de su Abuela Paterna, cada quince días del hogar materno los días sábados en horas de la tarde y los retornará el día domingo. En cuanto a las vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval, Navideñas, las disfrutaran de manera alterna e igualitaria con la madre ciudadana YURIGMA DEL CARMEN ROJAS VALERO, en relación al tiempo teniendo el padre ciudadano MARCOS MANUEL ESTRADA CEBALLOS, la oportunidad de trasladarlos a la Ciudad de Barquisimeto, lugar de su residencia. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARCOS MANUEL ESTRADA CEBALLOS y YURIGMA DEL CARMEN ROJAS VALERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 16211