REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
197º Y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALFONSO PALMA y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, jefe de seguridad y costurera, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-9.474.502 y V.-11.469.129, domiciliados el primero en Pie del Tiro, Sector Las Cuadras, Nº 09, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Vereda 26, Nº 03, en Los Curos, Parte Alta, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 05 de febrero de 2.007, en relación a la Homologación Obligación Alimentaría y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALFONSO PALMA, ofrece por concepto de Obligación Alimentaría, a favor de su hijo ciudadano niño OMITIR NOMBRE, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos los días quince (15) de cada mes, a partir del 15/02/2007, más un Bono Especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) a cancelar en el mes de Agosto, en cuanto al bono Navideño no lo ofrece porque le comprará a su hijo lo que necesite e igualmente esta dispuesto a darle a su hijo lo que necesite, previa comunicación de la madre ciudadana MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos, más un incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaría y el bono Especial. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFONSO PALMA y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.16229