TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veinte (20) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
Vista solicitud presentada por los ciudadanos: BENJAMIN RUIZ VIVAS y MAYELA DEL CARMEN ROSALES, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-1.547.140 y V-11.468.548 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 103.382 y 118.957 respectivamente y en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CARMEN MARIA MARQUEZ RONDON viuda de MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de los oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.321.963, domiciliada en la Urbanización 1 de Mayo Av.2 (Miranda) casa Nº 2-17, el Vigía Estado Mérida y civilmente hábil carácter este que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Mérida el 11 de Mayo del 2006. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.940.519, de quince (15) años de edad. Fundamenta su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: MIVELY DEL VALLE VELASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.023.181, con residencia en la calle 2, casa 2-17, el Vigía Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil siete, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MIVELY DEL VALLE VELASQUEZ MENDEZ, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/02967
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