REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02
197 º y 148 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 12134 que en fecha primero de junio del año dos mil cinco (01-06-2005), fue introducida la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA JUANA RIVERA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.224, domiciliada en el Sector Los Curos, parte media, calle 02, Sector “F”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; en contra del ciudadano PEDRO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.991.986.--------------------------------------------------------------
Se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha seis (06) de Junio del año dos mil cinco (06-06-2005), se acordó la citación personal del demandado de autos, y se notificó a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público; para la citación del demandado se comisiono al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En fecha veintidós (22) de junio del dos mil cinco, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta. En fecha siete (07) de abril del 2006, se recibe comisión contentiva de boleta de citación sin firmar por el demandado de autos. ---------------- De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha primero de junio del dos mil cinco (01-06-2005), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------ Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ---------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.---------------------------------------------------------
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Logv/12134
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