En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal. No se encuentra presente la Parte Demandante ciudadana JUANA MONSALVE DE LIPEZ, plenamente identificada en autos, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, no se encuentra presente la parte demandada ciudadano FRANCISCO LIPEZ RUEDA, ni por si ni por medio de Apoderado judicial. Se encuentra presente la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicitó el derecho de palabra, y concedido que le fue expuso: “En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Es todo”. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente signado con el Nº 15950. Demandante: MONSALVE DE LIPEZ JUANA. Demandado: LIPEZ RUEDA FRANCISCO. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, Fecha de Entrada: Día: 29, Mes: ENERO, Año: 2007, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA FISCAL NOVENA DE PROTECCION.



ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

Fcv/15950.-