REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA EMILCE CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.493.021, domiciliada en la Urbanización La Manzaneda, Calle Urdaneta, Casa Nº 1, Ejido, Estado Mérida y JESÚS MARÍA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.061.417, domiciliado en la Urbanización Santa Juana, Edificio Bucare, Piso 1, Apartamento A-1 de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Causa Interna Nº 111-2007 de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del referido adolescente, en los siguientes términos: Queda establecida en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), dicha cantidad de dinero será depositada por el padre mensualmente, por adelantado, en forma puntual y oportuna, en la Cuenta de Ahorros Nº 0137-002141000-3048634 del Banco Sofitasa, de la cual es titular la madre, ciudadana ANA EMILCE CARRASQUERO. Adicionalmente, se establece un Bono Especial para el mes de diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para contribuir a las necesidades y requerimientos de su hijo para esa época del año y, un Bono Especial para el mes de agosto en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como Obligación Alimentaria y Bonos Especiales adicionales, serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional, en un diez por ciento (10%), calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios del adolescente, relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas y odontológicas, éstos serán cubiertos por ambos padres de manera compartida. Al respecto, la madre, ciudadana: ANA EMILCE CARRASQUERO, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento.-----------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA EMILCE CARRASQUERO y JESÚS MARÍA DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16336 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16336.-