REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH ALEJANDRA RIVAS ROJAS y ANTONIO ALI HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.656.211 y V-14.962.464, vendedora y estudiante, domiciliados en La Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, Casa Nº 5 y Belén, Pasaje Sánchez, Casa Nº 17-71, ambos del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 0460 de fecha quince (15) de marzo de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano ANTONIO ALÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ, podrá visitar a su hija, los días: Viernes de 11:30 a.m. a 6:00 p.m., Sábados y Domingos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de agosto y diciembre la niña OMITIR NOMBRE, compartirá quince días con cada padre, alternando los días 24 y 31 de diciembre para padre e hija.--------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISBETH ALEJANDRA RIVAS ROJAS y ANTONIO ALI HERNÁNDEZ RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16339 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/16339.-