REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLADYS VARELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.225, domiciliada en la Urbanización Campo Elías, Calle Principal El Palmo, entre Vereda 1 y 2, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el ciudadano LINARDO JOSÉ PUENTES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.299, domiciliado en vía Panamericana, Salado Alto, Casa S/N, frente a la entrada Vega de Los Benítez, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y Representantes Legales de las niñas: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, mediante acta Nº 068 de fecha veintisiete (27) de febrero de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor de la referidas niñas, en los siguientes términos: El padre ciudadano LINARDO JOSÉ PUENTES MÁRQUEZ compartirá con sus hijas, los domingos cada quince días, comprometiéndose el padre de las niñas a buscarlas en su residencia a las 09:00 a.m., y a retornarlas en la misma dirección, ese mismo día a las 05:00 p.m.. -------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLADYS VARELA RODRÍGUEZ y LINARDO JOSÉ PUENTES MÁRQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16345 de Homologación Fijación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/16345.-