REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete.


197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSE CARRASCO UZCATEGUI y ERIKA PATRICIA BERMUDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y manicurista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.804.484 y V-15.295.756, residenciados el primero en la Urbanización Los Pinos, calle principal, Nº 5-5, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 2, entre calles 31 y 32, Nº 18-31, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 058 de fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hijo, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a cancelar en dos cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada una, con fecha de vigencia a partir del pasado 15-01-2007, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) el escolar y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) el navideño, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre, más un incremento anual de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas me comprometo a cubrir el 50% de los mismos. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes, cuyo número es 0007-0040-15-0010322562, cuya titular es la madre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONIO JOSE CARRASCO UZCATEGUI y ERIKA PATRICIA BERMUDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

Zgr/16368