REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.------


197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSAIDA LIGMAR RONDON DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.97, domiciliada en La Mesa de los Indios, calle Rivas Dávila , Nº 4, Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALDO ENRIQUE MONSALVE , titular de la cedula de identidad Nº 4.492.077, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.504, y EDGAR MANUEL ROMERO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.778.671, domiciliado en la Pedregosa Sur, Residencia la Horqueta , Edificio 1, piso 5, apartamento Nº 153 de esta ciudad Mérida, Fiscal de Instalación en el área de Deporte de la Alcaldía del Municipio Campo Elías del estado Mérida Por ante la Defensa Pública del estado Mérida mediante causa interna Nº 512-07, a cargo de la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.466.140 designada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de abril del año 2001, en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de un (1) año de edad, de la siguiente manera: “El padre fija la Obligación Alimentaria a favor de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, se fija adicionalmente un Bono Especial DE Navidad en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( BS.500.000,00) , se expresa que dichos montos serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la niña. La obligación alimentaría debe cumplirse en forma por adelantada los primeros cinco días de cada mes. Se fija el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSAIDA LIGMAR RONDON DE ROMERO y EDGAR MANUEL ROMERO MARIN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16467, de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.




Exp. Nº 16467