REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana PRICILA BEATRIZ SANTELIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.109.711, domiciliada en la Urbanización Don Luis , calle 2 Manzana 5, Nº P-23 La Vega de Ejido , Estado Mérida. , en su condición de progenitora y representante legal del Adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad, Asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida Abogada Gladys M. Izarra Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 8.022.856, inpreabogado Nº 30.525. Quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo anteriormente mencionado, ya que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error involuntario al colocar el apellido materno en forma equivocada, es decir, colocando “SANCHEZ “ siendo lo correcto “ SANTELIZ” , este error fue cometido únicamente en la Prefectura Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, ya que la partida asentada en La oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida esta correcto el apellido materno. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, así como por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nros. 298 del año 1.993, así como el manuscrito de la misma. SEGUNDO: Copia simple de la partida de nacimiento de la madre del adolescente la ciudadana OMITIR NOMBRE llevados por la Prefectura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia. TERCERO: Copias simples de partidas de nacimientos de los otros hijos donde su apellidos SANTELIZ es el correcto, llevadas por la Prefectura Civil Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia , Prefectura de la Parroquia Ignacio Fernández Peña. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana PRICILIA BEATRIZ SANTELIZ. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material ante señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por el Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías Ejido Estado Mérida, debe colocarse así: PRIMERO: El Apellido SANTELIZ a tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE.-----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 16482
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