REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-


197º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.237, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y HARLEIDY BARRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.174.713, domiciliada en Vía La Vega, Sector el Molino casa Nº 12, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Por ante la Defensa Pública del estado Mérida mediante causa interna Nº 327-07, de fecha 27 de febrero de 2007, a cargo de la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inpreabogado Nº 41.856 en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. Quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de diez (10) y de tres (3) años de edad, de la siguiente manera: “El padre fija la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 175.000,00) quincenales, comprometiéndose el mismo a realizar los depósitos correspondientes , por adelantado, en forma puntual y oportuna en la cuenta de ahorros Del Banco Exterior Banco Universal asignada bajo el Nº 0115-0089-70-0891115376 a nombre de la madre ciudadana HARLEIDY BARRIOS CAMACHO. Igualmente se compromete en cancelar todo lo correspondientes a las mensualidades deportivas de Karate de su hijo OMITIR NOMBRE por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) mas los gastos relativos a las competencias. Así mismo se compromete en cancelar lo relativo al Maternal Simoncito, Las Ranitas de su hijo OMITIR NOMBRE por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000.00) mensuales. Así mismo se establecen dos bonos especiales adicionales , uno para el mes de DICIEMBRE que consistirá en que el padre se compromete a comprar toda la ropa, calzado, juguetes y otros que requieran sus hijos para esa época del año estimado en al cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( BS. 500.000,00) para sus dos ( 2) hijos y para el otro mes de AGOSTO que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a sus hijos la mitad de todo lo relativo a útiles, materiales, textos y uniformes escolares que requieran sus hijos para su educación , conforme al listado de cada uno por cada año escolar, listado que se compromete a facilitar la madre a los fines legales pertinentes, igualmente las partes acuerdan que las cantidades fijadas como obligación alimentaria y bonos especiales adicionales en el presente acuerdo serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional de un veinte por ciento (20%). Por otra parte queda, establecido que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándoles todos sus derechos. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN CARLOS PÉREZ PEÑA y HARLEIDY BARRIOS CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16494, de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. Y BONOS ESPECIALES.- CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.




Exp. Nº 16494