TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
197 º y 148 º
VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARYOSET QUINTERO DE CARTAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.395, domiciliada en la Avenida Los Próceres, El Campito, edificio El Garzo II, torre 4, piso 3-C, Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto, por el abogado JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 105.373; en la que solicita en su carácter de madre del Niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado niño, viaje en su compañía y la del ciudadano RAFAEL CECILIO CARTAY ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.2.504.739, desde la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta la localidad de San José, Republica de Costa Rica, específicamente a Granadilla de Curridabat del vivero de Cipreses, quinta Beige y aportan sus correos electrónicos maryo335@hotmail.com y rcartayula.com.ve, y su numero telefónico 0414-0812818, a los fines de mantener comunicación constante con el padre del referido niño. Vista el acta inserta al folio 27 de fecha 17-04-2007, en la cual el ciudadano ROLANDO BENICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-3.297.120, en su condición de padre del niño OMITIR NOMBRE, manifestó que: “no tiene ningún inconveniente en que su hijo viaje, por que esto le permite crecer y profundizar sus conocimientos y conocer nuevas culturas”. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03124 se observa que el viaje que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR, para el niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que el niño OMITIR NOMBRE, viaje en compañía de su madre ciudadana MARYOSET QUINTERO DE CARTAY, hacia San José, Republica de Costa Rica, extensiva la Autorización a salidas eventuales a otros países. Es de hacer notar que la presente autorización Judicial se otorga por el lapso de tres (03) años contados a partir del 20-07-2007, debiendo retornar al País el 20 de Diciembre del año dos mil diez (20-12-2010), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley ejusdem. El Tribunal advierte que el niño OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su progenitora la ciudadana MARYOSET QUINTERO DE CARTAY. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Amt/03124.-
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