REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

197 º y 148 º



En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2.004, fue introducida Solicitud de CUMPLIMINETO OBLIGACION ALIMENTARIA, por ante este Tribunal, por los ciudadanos MIGUEL ÀNGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien asistió jurídicamente a los ciudadanos CECILIA ESMERALDA MARTÌNEZ ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de enfermería, titular de la cédula de Identidad Nº 6.267.876, domiciliada en la Urbanización El Centenario, Edificio 6, Apartamento 18, Ejido, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, en contra del ciudadano IVÀN ARMANDO TORO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U. Diseño Grafico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.415, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 10, Municipio Libertador, Estado Mérida.------------------------------------------------------------------
En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida la solicitud por ante este Tribunal, se acordó la citación personal del demandado de autos, Igualmente se le notifico a la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------- En fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal de Juicio Abogada María Isabel Rojas de Echeverría.----------------------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte solicitante se efectuó el cuatro (04) de noviembre del año 2004, fecha en la cual introdujo la demanda de Cumplimiento Obligación Alimentaría, lo cual consta del folio 01 al folio 13, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte actora a los fines de que interponga los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA0 EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


Syc/10998.-