TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. JUEZA TITULAR Nº 02, MÉRIDA, 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

197º y 148º

Revisado exhaustivamente el presente expediente y analizados los autos y actas, este Tribunal observa, que la presente causa se inicia por solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, por encontrarse en situación de riesgo, así como la decisión dictada por este Tribunal relacionado con la Medida de Protección en entidad de Atención, acordada en fecha, dieciocho de Mayo del año dos mil seis (18-05-2006)-----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de las distintas actuaciones que se encuentran en el expediente, realizadas tanto por el Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida como por este Tribunal, se observa que aun no se ha podido determinar, si existe o no, la partida de nacimiento de la niña en estudio, y conforme a los distintos recaudos que se encuentran en el expediente, entre ellos: 1.- Acta levantada a la ciudadana DUSMILA DEL CARMEN ZAMBRANO, de fecha 19 de Septiembre del año 2.006 inserta al folio 42, en donde manifiesta a este Tribunal ser la abuela materna de la niña, y que el lugar donde la mencionada niña nació es en el Materno Infantil “Belloso Chasin” San Francisco Maracaibo Estado Zulia, en fecha 7 de Abril del año 2.002, de igual manera manifestó que OMITIR NOMBRE es hija de MARLENE COROMOTO RANGEL ZAMBRANO y que no sabe si esta inscrita en el Registro Civil ya que la madre presenta problemas de alcoholismo y que vive en La Cañada de Urdaneta Maracaibo. 2.- Experticia Odontológica, emitida por el Cuerpo de Investigaciones penales científicas y criminálisticas del Estado Mérida, relacionada con la asignación de edad individual de la niña de autos. 3.- Informe evolutivo de la niña en estudio en la que constan los datos de identificación de la misma, en donde los mismos arrojan que la niña de autos, nació en el Materno Infantil “Belloso Chasin” San Francisco Maracaibo Estado Zulia, en fecha 7 de Abril del año 2.002, y cuenta actualmente con la edad de cinco (5) años. La nueva doctrina de la protección integral sostiene que el hecho de carecer de identidad trae consigo una serie de dificultades en la vida civil; nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56 en su segundo parágrafo establece “Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”. La ley especial en el artículo 18 establece: “Todo niño y adolescente tiene derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro de Estado Civil inmediatamente después de su nacimiento de conformidad con la ley” y artículo 17 ejusdem “El derecho de todos los niños y niñas inmediatamente después de nacimiento a tener y ser reconocido social, legal y familiarmente con un nombre, a adquirir una nacionalidad, a tener familia, a ser criado y cuidado por ella y a preservar estas condiciones”; por lo que no cabe duda que el derecho a la identidad de las personas en lo civil y familiar constituye un derecho inherente a su propia condición----------------------.
El pacto internacional de derechos civiles y políticos en su artículo 24 señala “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.------------------------------------------ -
La Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 7 “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padre y a ser cuidados por ellos” --------------------------------------------------------------------------------------
De todas las normas anteriormente trascritas, nos permiten interpretar claramente que en el caso de la niña OMITIR NOMBRE, estamos en presencia de la afectación de su derecho a la identidad en un sentido amplio, ya que la misma se materializa con su inscripción en el Registro del Estado Civil de nacimiento, institución de derecho publico que permite la tramitación civil para materializar el derecho al nombre, a la nacionalidad; además de permitir demostrar la filiación legal del niño o adolescente. -------------------------------------------------------------------.
Este Tribunal hechas las consideraciones que anteceden es evidente que en el caso de autos, la niña no se le inscribió en el lapso legalmente previsto, por lo que se hace necesario dictar la medida de protección de conformidad con el artículo 126 literal “f” instando al Registrador Civil de la Jurisdicción del lugar del domicilio a que inscriba en los libros de nacimiento llevado por la Institución a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, acompañando copia certificada de la Experticia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses Mérida, Odontología Forense, así como la declaración de la ciudadana DUSMILA DEL CARMEN ZAMBRANO, en su condición de abuela materna, la cual señala los datos de nacimiento y filiación materna, Así se decide. --------------------------------------------------------------
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 17, 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DICTAR la Medida de Protección a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, cuya presunta madre es la ciudadana MARLENE COROMOTO RANGEL ZAMBRANO, sin numero de Cedula de identidad, ordenando así su inscripción en el Registro Civil de la localidad del domicilio de la niña de autos, siendo este la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en un plazo no mayor de diez días hábiles, debiendo remitir copia de la partida de nacimiento, al Tribunal expediente Nº 14.116. Así se decide. Ofíciese.-


JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG ANA LEONOR PEÑA ROJAS.



En la misma fecha se cumplo con lo ordenado.


LA SCRIA.




Fm/14116