REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 03. MÉRIDA, VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

197º y 148º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil siete, inserta al folio 51, en la cual el ciudadano MAURICIO GONZALEZ APARICIO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.472.134, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, Abog. IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 41.856 y hábil, donde expone el ciudadano MAURICIO GONZALEZ APARICIO RODRÌGUEZ, su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto en fecha seis (06) de noviembre del 2006, el Tribunal de Protección Juez Nº 03 Abog. María Isabel Rojas de Echeverría, dicto sentencia de Divorcio en la cual se estableció la Obligación Alimentaría como el Régimen de Visitas, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 14339, Demandante: GONZALEZ APARICIO MAURICIO Demandado: JACOME VARELA ELIZABETH. Motivo: Ofrecimiento Obligación Alimentaría. Fecha de Entrada: DIA: 18, MES: Mayo, AÑO: 2006. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
Syc/EXP. 14339