REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02.
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, nacida en la Aldea Río Arriba jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos setenta y uno (1.971), de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.903.630, soltera, domiciliada en Avenida Bolívar Nº 67 frente a la Iglesia, segunda planta, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada I de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-Mérida), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, domiciliada en este mismo Estado, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual al niño RIGO JOSE ARAUJO ARAUJO, de dos (02) años de edad, nacido en Finca Las Cabañas, Aldea La Sabana, Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Trampa, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el Acta Nº 20; cuyos datos maternos y paternos filiales se desconocen. --------------------------------------------------------
Vista la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, dictada por la Jueza Temporal de la Sala de Juicio N° 03, de este Tribunal de Protección, en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil seis, a favor del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, antes identificada, que cursa bajo el Expediente N° 11340 de Medida de Protección-----------------------------Visto igualmente el Informe Integral y Certificado de Idoneidad practicado a la ciudadana ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MERIDA), cuyos resultados son satisfactorios, cumpliendo con las condiciones requeridas, por lo que se acredita como persona idónea para Adoptar en jurisdicción del Estado Mérida.------------------------------------------ Visto igualmente el Informe Integral y Certificado de Adoptabilidad practicado al niño OMITIR NOMBRE, por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MERIDA), cuyos resultados son satisfactorios, cumpliendo con las condiciones requeridas, por lo que se acredita como Adoptable; así como el Informe Integral de Seguimiento realizado al niño OMITIR NOMBRE, por la Trabajadora Social de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MERIDA) donde recomienda que el niño OMITIR NOMBRE, debe permanecer con la solicitante y otorgársele la adopción legal del niño lo más pronto posible.------Visto igualmente la Constancia suscrita por Psiquiatra, adjunta a la Sección de Salud Mental del Niño, el Adolescente y la Familia de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Los Andes, en la cual afirma que para este momento la ciudadana ANA LUCIA BELANDRIA no presenta trastornos psicopatológicos aparentes que la incapacite para desempeñarse en sus labores habituales y niega antecedentes de enfermedad mental.----------------------------
Vista la opinión dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, quien opinó favorablemente en cuanto a la adopción solicitada. El Tribunal visto que la Adopción es de INTERÉS SUPERIOR para el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, toda vez que la ciudadana ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, ha demostrado la capacidad de brindarle todo el cariño, cuidado y comprensión para la formación de un ser integral, física, mental y espiritualmente y cumplidos como ha sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidos en el Artículo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA, plenamente identificada en autos, pretende sobre el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 431, 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena e Individual y en lo sucesivo el niño se llamará OMITIR NOMBRE, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
LA SRIA.
dms/16087.-
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