REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR y ARACELIS DEL CARMEN SOTO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera en su orden, conductor y de oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.771.227 y V-15.032.809, residenciados el primero en el Molino, calle la Morita, parte alta, casa s/n, de la Bodega del Sr. Tuca (Hermenegildo) para arriba, en Lagunillas, Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Pantin, calle 17, Nº 16, en Turmero, Estado Aragua, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 059 de fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de sus hijos, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, a cancelar los días treinta (30) de cada mes, a partir del mes de febrero del 2007, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, mas un incremento anual del 20% sobre la obligación alimentaria y los bonos especiales, cantidades que depositaré en una cuenta de ahorro que a tal efecto aperturara la madre de mis hijos. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR y ARACELIS DEL CARMEN SOTO RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Zgr/16317