REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH ALEJANDRA RIVAS ROJAS y ANTONIO ALI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.656.211 y V-14.962.464, de profesión vendedora y estudiante, domiciliados en la Milagrosa, pasaje primero de Mayo, casa Nº 5 y Belén, Pasaje Sánchez, casa Nº 17-71, Municipio Libertador, Estado Mérida y hábiles, en su condición de padres y Representantes Legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante expediente Nº 460 de fecha quince (15) de Marzo de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor de la prenombrada niña, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVAS ROJAS, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano ANTONIO ALI HERNANDEZ, padre de la niña, para que fije por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales dividido en dos partes quince y último de cada mes. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, y el otro para el mes de Diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para ropa y calzado de la época. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 20% anual de las cantidades anteriormente descritas. Presente el padre ciudadano ANTONIO ALI HERNANDEZ, manifiesta acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana LISBETH ALEJANDRA RIVAS ROJAS, ya identificada dichas cantidades serán entregadas por acuse de recibo a la madre de la niña, ciudadana OMITIR NOMBRE, a partir del 30 del mes de Marzo del 2007. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISBETH ALEJANDRA RIVAS ROJAS y ANTONIO ALI HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16338 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/16338