REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE y LUIS ARGENIS PEÑA D´ JESUS, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.778.289 y V-8.029.970, domiciliados en la Urbanización Carabobo, vereda 31, casa s/n y en la Urbanización Campo Claro, Residencias la Trinitaria, edificio D, piso 2 apartamento 2-1, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, (morochos) de once (11) años de edad, por ante la Defensoria de los derechos del niño y del adolescente del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre de los niños OMITIR NOMBRES, ciudadano LUIS ARGENIS PEÑA D´ JESUS, se compromete a buscarlos en la residencia de los niños los domingos en hora de la mañana y los devolverá en horas de la noche del mismo día, o cualquier otro día feriado que el padre no tenga trabajo ni los niños clases en la escuela. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA AUDELINA OBANDO ARAQUE y LUIS ARGENIS PEÑA D´ JESUS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/16341