REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROMERY DEL VALLE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.483, domiciliada en la Urbanización José María Vargas, Módulo La Guaira, Nº 33-2, Tovar, Estado Mérida y JAIRO VLADIMIR PARRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.579, domiciliado en el Bloque 1 de la Páez, Piso 12, Apartamento Nº 122, La Guaira, Estado Vargas, quien labora en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Causa Interna Nº 330-07 de fecha ocho (08) de marzo de dos mil siete; quienes conciliaron en relación con la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: Convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, queda establecida en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) quincenales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en forma quincenal comprometiéndose el mismo a realizar los depósitos correspondientes, por adelantado, en forma puntual y oportuna, en una Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº 0105-0239-027239-02584-5 a nombre de la madre ciudadana ROMERY DEL VALLE MAYORA. Así mismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales adicionales a la Obligación Alimentaria, uno (01) para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y otro para el mes de agosto que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a su hijo todo lo relativo a útiles, materiales, textos y matrícula escolar que requiera para su educación, conforme al listado escolar, el cual se compromete a facilitar la madre a los fines pertinentes, el presente Bono, se estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARS (Bs. 300.000,00). Igualmente, las partes acuerdan, que las cantidades fijadas como Obligación Alimentaria y Bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%). Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hijo relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándoles a su hijo, todos sus derechos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROMERY DEL VALLE MAYORA Y JAIRO VLADIMIR PARRA BLANCO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16342 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16.342.-