REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARY ANDREINA MONTILVA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, artista-manualidades, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.404, domiciliada vía La Hechicera, Santa Ana Norte, calle 02, Casa Nº 2-31, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARCOS ANTONIO VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.174, domiciliado en Ejido, El Pilar, calle Principal, Bloque 13, Apartamento 02, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante Acta Nº 047 de fecha siete (07) de febrero de dos mil siete; quienes conciliaron en relación al Pago por Obligación Alimentaria Atrasada (Cumplimiento de Obligación Alimentaria) a favor de la referida niña los siguientes términos: El ciudadano MARCOS ANTONIO VALERO, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria Atrasada, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 770.000,00), en diez (10) cuotas de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 77.000,00) cada una, cuotas que deberán ser descontadas directamente de la nómina de pago de la Empresa donde labora el padre obligado, Panadería El Llano, las primeras quincenas de cada mes, y depositadas en una Cuenta de Ahorro que se aperturará para tal fin. Igualmente, deberán descontar directamente de la nómina de pago la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para la segunda quincena de cada mes, con el fin de evitar retrasos en las mensualidades. Cantidades que deberán ser descontadas a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. La ciudadana MARY ANDREINA MONTILVA LÓPEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. A tal efecto ofíciese al Propietario de la Panadería El Llano, ubicada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente ------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARY ANDREINA MONTILVA LÓPEZ y MARCOS ANTONIO VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16348 de Homologación Pago por Obligación Alimentaria Atrasada. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/16.348.-