REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 26 de Abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTA.- El acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos KENNY ANDREINA NAVAS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.933.614,domiciliada en Santa Ana Norte, calle 2, Nº 3-19 Mérida y DOUGLAS WLADIMIR BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante privado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.878, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, Capilla Mercedes Nº 2-32 Pasaje Francisco de Miranda, Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente convenimiento en relación al régimen de visitas. La ciudadana kenny Andreina Navas Avendaño, manifestó que debido al trabajo que realiza el padre de su hijo podrá compartir con él los días Lunes de las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, lo deberá buscar en su residencia y regresarlo a la hora señalada, no obstante hasta que el niño se acostumbre a la presencia del padre, puesto que tiene mucho tiempo que no comparte con él, solicito que de una manera optativa se realice el régimen de visitas de frecuentación en el sentido de estar con él por lapso de dos horas en algún lugar que señale, las primeras semanas luego progresivamente se iran alargando hasta que el niño se vaya con su padre tranquilamente. Presente el padre del niño, ciudadano Douglas Wladimir Barrios, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KENNY ANDREINA NAVAS AVENDAÑO y DOUGLAS WLADIMIR BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16365 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/16365