REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de Abril del año dos mil siete.-
197º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos EFRAIN DE JESUS CASTILLO SANCHEZ y BELQUIS RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y madre Cuidadora en su orden, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.960.950 y V-14.806.353, residenciados el primero en Parroquia La Toma, casa Nº 10, vía El Banco, en Mucuchies, Estado Mérida, Estado Mérida y la segunda en Mucumpate, vía Gavidia, cerca del Puente de Mucumpate, casa s/n, en Mucuchies, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Homologación de la Obligación Alimentaría a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en los siguientes términos: Expone el padre: “Reconozco que ante el Consejo de Protección del Municipio Rangel la madre de mi hijo y yo acordamos una Obligación Alimentaría a favor del niño en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, de lo cual debo la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo) correspondientes a las dos últimas semanas del mes de enero del presente año, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) y cuatro semanas del mes de febrero del presente año para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y la primera semana del mes de marzo del presente año por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) ya que ella manifiesta que la cantidad antes acordada le es insuficiente para cubrir parte de los gastos del niño, razón por la cual aumento a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) el escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año y navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), pagadero en el mes de diciembre de cada año, así como un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) sobre la base de la Obligación y Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre de mi hijo a tal efecto. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: EFRAIN DE JESUS CASTILLO SANCHEZ y BELQUIS RANGEL PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/16372