REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de abril de dos mil siete.
197º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETTY JOSEFINA NIETO DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.201.021, domiciliada en Residencias El Molino, Edificio 8, Apartamento 2-3, Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, y el ciudadano JAIME RAMON FERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.958, domiciliado en el Barrio Santa Anita, calle principal, casa Nº 1-56, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y padre respectivamente de la adolescente OMITIR NOMBRE de Diecisiete (17) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, de la siguiente manera: Expone la madre: “El padre de mi hija, compartirá con ella un fin de semana al mes, la buscará en mi residencia los sábados a las 10:00 a.m. y la retornará el domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, decembrinas y días feriados serán compartidos alternativamente”. Presente el Padre de la adolescente manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo por el Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BETTY JOSEFINA NIETO DE FERNANDEZ y JAIME RAMON FERNANDEZ TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/16393