REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiseis de abril de dos mil siete.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DE LA CRUZ SALAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.817, domiciliada en la Avenida Gonzalo Picón, pasaje Nº 1, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano RAMON ALEXANDER COLLES ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, empleado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.840, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Bloque 27, Apartamento 03-04, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre y padre respectivamente de la niña OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad; por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, de la siguiente manera: Expone la madre: “El padre podrá buscar a la niña los viernes de cada quince días a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.), la buscará en la residencia de la progenitora y la retornará los domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.), a la residencia de la progenitora; en cuanto a las vacaciones, días feriados y decembrinas, serán compartidas por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%)”. Presente el padre manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo por el Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ SALAS ESCALONA y RAMON ALEXANDER COLLES ZERPA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Logv/16396