REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiséis de Abril de dos mil siete.

197º Y 148º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO Y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, venezolanos, casados, albañil y estudiante, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.921.263 y V-15.753.754, domiciliados el primero en Calle El Ceibal, Nº 6, Ejido Estado Mérida y la segunda en El Palmo, calle principal, Nº 07, segunda planta, Ejido Estado Mérida, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS de la siguiente manera: Expone el padre “Tendré a los niños los fines de semana cada quince (15) días, los buscaré los sábados a las 09:00 a.m. y los retornaré el domingo a las 06:00 p.m. y entre semana los llevaré conmigo los lunes y miércoles a las 6:00 p.m. y los retornaré a las 8:00 p.m. La visita se inicia a partir del fin de semana de fecha 03-03-2007, oportunidad en la cual excepcionalmente los buscaré a las 5:00 p.m. Las fechas navideñas serán compartidas por ambos padres, este año iniciarán el 24 de diciembre conmigo y el 31 con la madre, a tales efectos los buscaré el día 20 y los retornaré el 27 y en los años siguientes intercambiaremos las fechas y compartiré desde el 30 de diciembre hasta el ‘6 de enero del año que corresponda esta fecha. Carnaval y Semana Santa, compartiremos los asuetos teniendo en cuenta el Régimen de los fines de semana, este año compartirán la semana santa conmigo ya que el carnaval lo compartieron con la madre, todos los años sucesivos, intercambiaremos las fechas. Acordamos igualmente que los niños podrán viajar conmigo o con otros familiares maternos siempre y cuando se participe al progenitor correspondiente donde van a estar, con quien y el tiempo del viaje”. Presente la Madre, expone “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Visitas”. Es por lo solicitan se tramite la Homologación del Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO Y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/16405