TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO y JUDITH ELENA MOLINA DÍAZ, venezolanos, casados, Mecánico y Comerciante, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.606 y V-15.922.545, respectivamente, residenciados, el primero, en Lagunillas, Sector Mucumbú, Calle Norberto Flores, casa S/N, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Pueblo Viejo, lagunillas, Sector Mucumbú, en el Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 434 de fecha cuatro (04) de noviembre de 2005; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO, buscará a su hija todos los días en el hogar materno a las 7:00 p.m. y la retornará a las 9:00 p.m., los sábados compartirá con ella desde las 8:00 a..m. hasta las 6:00 p.m., el domingo día del padre, la niña compartirá con el padre. Las fechas navideñas serán compartidas, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre y así alternativamente cada año. Ese día la buscará en el hogar materno a las 6:00 p.m. y la retornará al día siguiente a las 12:00 m. Los días de Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares, lo compartirán en un cincuenta por ciento 50%) para cada uno. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo pautado en el Régimen de Visitas.-----------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO BRICEÑO y JUDITH ELENA MOLINA DÍAZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16414 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/16414.-