REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO CALDERÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.025, domiciliado en El Llanito, La Otra Banda, calle Sucre, casa Nº 0-22, Mérida, Estado Mérida, quien labora como mensajero en la Farmacia Maracaibo y ANY RITA LOBO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.589.787, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Parte Media, Bloque 16, Piso 1, apartamento Nº 1-1, Estado Mérida y hábil, en su carácter de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cinco (05), cuatro (04) y un (01) año de edad, respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Causa Interna Nº 336-07 de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete; quienes conciliaron en relación con la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: Convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre en forma semanal, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) semanales, comprometiéndose el mismo a realizar los depósitos correspondientes, por adelantado, en forma puntual y oportuna en la Cuenta de Ahorros que se compromete a aperturar la madre en una Entidad Bancaria que tenga sede en la Ciudad de Mérida, con el dinero correspondiente a la primera semana, cantidad ésta que se compromete a entregar el padre ciudadano OSCAR ANTONIO CALDERÓN ESCALONA personalmente a la madre ciudadana ANY RITA LOBO PÉREZ, a los fines de la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros. Así mismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales adicionales, uno (01) para el mes de diciembre en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00)) y el otro para el mes de agosto en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Igualmente, las partes acuerdan, que las cantidades fijadas como Obligación Alimentaria y Bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) calculado sobre el aumento de salario que efectivamente reciba el obligado alimentario; cada vez que el mismo reciba un aumento de salario. Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, garantizándoles todos sus derechos.----------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ANTONIO CALDERÓN ESCALONA y ANY RITA LOBO PÉREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16438 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16.438.-