REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NORMA RHAISA COLINA QUINTERO venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.192, domiciliada Valle, Arado B, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano RICARDO DAVID ALFONSO CENTENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, representante de ventas de la Empresa Disergent C.A, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.190.927, domiciliado en Residencias la Montañera, torre B, piso 06, apartamento 6-4, Campo Claro, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo. Al respecto la madre expuso: “El padre de mi hijo podrá buscarlo cada 15 días en mi residencia desde el día viernes a partir de las 06:00 p.m., retornándolo en la misma dirección el domingo a las 06:00 p.m., Las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un 50% con cada progenitor, y el resto de los días feriados compartidos alternativamente”. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano RICARDO DAVID ALFONSO CENTENO ROJAS, manifestó: Estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NORMA RHAISA COLINA QUINTERO y RICARDO DAVID ALFONSO CENTENO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/16452.