REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA DORAIMA SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.109.877, domiciliada en la Avenida 6 entre calles 14 y 15, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, militar activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.670.514, domiciliado en la Urbanización Don Pancho, Avenida 8, Nº 62, Sector El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 096 de fecha catorce (14) de marzo de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES ZAPATA podrá visitar o buscar al niño dos fines de semana al mes, buscándolo los viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) en la clase de Karate, ubicada en Milla, y lo retornará los domingos a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en casa de la progenitora. En cuanto a las vacaciones, días feriados y decembrinos, serán compartidas alternativamente por ambos padres. Presente el padre del niño, ciudadano JOSÉ GREGORIO MORALES ZAPATA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA DORAIMA SÁNCHEZ CASTILLO y JOSÉ GREGORIO MORALES ZAPATA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16474 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/16474.-