REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil siete.

197º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.714.110 y V-13.158.401, respectivamente, residenciados, el primero en la calle La industria, vereda Cumbre, Nº 7, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Santa Ana Norte, calle 2, Nº 0-49, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 062 de fecha veintitrés (23) de febrero de 2007; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO, buscará a su hijo, los días viernes al mediodía y lo retornará los domingos a las 5:00 p.m. y se compromete a ayudarlo con sus tareas escolares, con respecto a las fechas navideñas compartirá con su hijo el día 24 de diciembre de cada año, visitándolo desde el día 20 de diciembre y día primero de cada enero. El día 25 de diciembre al mediodía lo retornará a la madre y los primeros de enero lo buscará en la mañana, retornándolo el día 4 de cada enero al mediodía. Las vacaciones escolares compartirán en un cincuenta por ciento (50%) del tiempo cada uno, este año 2007, la primera mitad la compartirá con la madre y la segunda con el padre, intercambiando los años sucesivos. Se deja aclarado que durante el periodo de vacaciones escolares que el niño pase con el padre no depositará el monto correspondiente a la Obligación Alimentaria mensual, ya que invertirá ese dinero en su propio hogar. --------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANK ENRIQUE COLLAZO OVIEDO y GLADYS TORIBIA AVENDAÑO PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16477 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/16477.-